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DF Tax | Grupo empresarial: ¿según el SII o la CMF?

Antonia Menchaca, asociada de Fischer y Cía.

Por: Antonia Menchaca | Publicado: Jueves 30 de mayo de 2024 a las 04:00 hrs.
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Antonia Menchaca

Las indicaciones realizadas en abril al proyecto de reforma tributaria -actualmente en discusión en el Senado- modifican la definición de “grupo empresarial” contenida en el Código Tributario, que previamente se remitía al artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores.

En principio, la definición es la misma. Sin embargo, la Ley de Mercado de Valores (LMV) deja al arbitrio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la determinación de algunas entidades como parte de un grupo empresarial en ciertas circunstancias, tales como que un porcentaje significativo del activo de la sociedad esté comprometido en el grupo empresarial; que la empresa tenga un nivel significativo de endeudamiento y que el grupo empresarial participe como garante o acreedor; entre otras. La norma tributaria actual reconoce dicha facultad de la CMF. El proyecto de reforma, por su parte, si bien reproduce la definición de grupo empresarial de la LMV, le otorga dicha atribución al Servicio de Impuestos Internos (SII) para efectos tributarios.

“Parece evidente que el SII, en su afán recaudatorio, tendrá incentivos para aplicar la norma más ampliamente que la CMF -la cual se ha esmerado por hacer una interpretación consistente, estricta y técnica de este concepto- ampliando los casos en que una entidad se considere como miembro de un grupo empresarial”.

Parece evidente que el SII, en su afán recaudatorio, tendrá incentivos para aplicar la norma más ampliamente que la CMF -la cual se ha esmerado por hacer una interpretación consistente, estricta y técnica de este concepto- ampliando los casos en que una entidad se considere como miembro de un grupo empresarial. Esto, por cuanto ello le permitiría aumentar la aplicación de las normas de venta indirecta, de exceso de endeudamiento, entre otras, y, por ende, los impuestos o sanciones contenidos en ellas.

Así las cosas, al aplicar la definición de grupo empresarial de manera distinta de la CMF, entidad especialista en la materia y a quien el ordenamiento jurídico ha encargado su regulación, el SII estaría en la práctica recalificando el tratamiento legal de las operaciones realizadas por dichas entidades, con el fin de aumentar la recaudación, en perjuicio de las visiones técnicas que debieran predominar. Ello atenta ciertamente a la certeza jurídica de las entidades para quienes ser o no calificadas como miembros de un grupo empresarial podría cambiar los efectos de sus actos, así como la regulación aplicable.

Finalmente, carece de toda lógica que, bajo una misma definición, una entidad pudiera al mismo tiempo ser y no ser miembro de un grupo empresarial, según si se siguen los criterios del SII o de la CMF. Es por ello que, históricamente, el SII se ha abstenido de interpretar materias que son propias de otras áreas del derecho, dejando dicha tarea a la institución técnica correspondiente.

Así, la modificación de la definición de grupo empresarial del Código Tributario constituye uno de los tantos puntos de mejora del proyecto de reforma que debieran considerarse en la discusión parlamentaria.

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